Publicado en B.O. No. 48 Sección I, de fecha 12 de Diciembre de 1996
y actualizada según Apéndice de Marco Normativo
Artículo 13.- Son atribuciones del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia:
I.- Convocar a las sesiones del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y dirigir sus debates;
II.- Representar al Poder Judicial ante toda clase de autoridades y en los actos oficiales; igualmente, representar al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, a sus Salas y a sus Comisiones, ante todo tipo de autoridades, incluyendo las de amparo, e interponer toda clase de recursos;
III.- Tramitar los asuntos de la competencia del Pleno y de las Salas, hasta citarlos para resolución definitiva y turnar los expedientes entre sus integrantes, para que formulen los correspondientes proyectos de resolución, cuando éstas sean competencia del Pleno.
En caso de que el Presidente estime dudoso o trascendental algún trámite, designará un Magistrado Ponente para que éste elabore y someta a la consideración del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia un proyecto de resolución, a fin de que éste determine el trámite correspondiente;
IV.- Despachar la correspondencia del Supremo Tribunal de Justicia;
V.- Conocer de los recursos de reposición en materia civil y de revocación en materia mercantil y penal, que se interpongan contra las providencias y acuerdos de trámite, en los asuntos de competencia del Pleno o de las Salas. En caso de que la Presidencia estime dudosa y trascendental alguna decisión en estos recursos, procederá en los términos señalados en el segundo párrafo de la fracción III de este artículo;
VI.- Turnar entre los Magistrados, los asuntos que sean competencia de las Salas, conforme al sistema de distribución de los mismos que haya determinado el Pleno;
VII.- Sustituir, en los casos de impedimento, a los magistrados de las Salas, en los términos que establece esta ley;
VIII.- Informar al Gobernador del Estado de las ausencias definitivas de Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia que produzcan la vacante de dicho cargo y que deba ser cubierta mediante el respectivo nombramiento;
IX.- Practicar inspecciones periódicas en la Secretaría General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia, con el fin de vigilar la puntualidad del acuerdo y la observancia de las disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Visitaduría Judicial y Contraloría;
X.- Informar al Pleno de las irregularidades que encontrare en la práctica de las inspecciones a que se refiere la fracción anterior, sin perjuicio de dictar, de inmediato, en forma provisional, las medidas que estime pertinentes;
XI.- Hacer excitativas a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y a los Magistrados Regionales de Circuito, así como a los jueces y demás funcionarios que incurrieren en demora en el cumplimiento de sus obligaciones, a petición de parte interesada, y aún de oficio, sin perjuicio de que el Pleno dicte las medidas que estime procedentes;
XII.- Someter, anualmente, a la aprobación del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, para los efectos correspondientes, el anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Poder Judicial del Estado y en el mes de diciembre de cada año el del Fondo para la Administración de Justicia;
XIII.- Derogado;
XIV.- Solicitar informes a las Salas del Supremo Tribunal de Justicia, a los Tribunales Regionales de Circuito, a los Juzgados de Primera Instancia y a cualquier otro órgano del Poder Judicial;
XV.- Conceder licencias en los términos establecidos en la presente ley;
XVI.- Dirigir la publicación del Boletín de Información Judicial del Estado;
XVII.- Dictar las medidas necesarias para el buen servicio y disciplina del Supremo Tribunal de Justicia; y
XVIII.- Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y acuerdos generales.
Artículo 14.- Al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia le corresponde, sin perjuicio de las atribuciones señaladas en el artículo que antecede, proponer al Pleno los acuerdos que juzgue conducentes para que la impartición de justicia sea pronta, completa e imparcial.
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